La Suprema Corte eliminó el concepto de “vicio”, pero las sanciones por apología del delito continúan vigentes.
La redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las expresiones relacionadas con la apología de “algún tipo de vicio” en la legislación de Jalisco, al considerar que el término carece de precisión para establecer consecuencias penales.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El Pleno eliminó esas referencias del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
La Corte consideró que el concepto “vicio” puede depender de valoraciones sociales o morales y no define con certeza qué conductas podrían ser sancionadas penalmente.
La legislación jalisciense establecía penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El debate surgió luego de la presentación de Los Alegres del Barranco en el auditorio Telmex de Zapopan, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, entonces líder del Cártel Jalisco Nueva Generación.
En abril de 2025, el gobernador Pablo Lemus envió al Congreso local una iniciativa relacionada con las interpretaciones conocidas como narcocorridos y sus variantes.
Sin embargo, la determinación de la Suprema Corte no elimina la figura de apología del delito.
Esto significa que las autoridades aún pueden iniciar procedimientos cuando una conducta configure jurídicamente la inducción pública a cometer un delito o la apología de éste, conforme a la legislación vigente.
La resolución tampoco representa una autorización general para cualquier contenido que exalte actividades criminales.
Además, permanecen vigentes las disposiciones municipales relacionadas con espectáculos públicos, por lo que las sanciones administrativas deberán revisarse conforme a los reglamentos de cada municipio.
Por ejemplo, más de 400 mil pesos pueden alcanzar las multas en Zapopan para establecimientos que presenten contenidos considerados apología del delito.
El fallo tiene efectos retroactivos para quienes fueron sancionados desde el 8 de marzo de 2026.
Así, los narcocorridos no podrán sancionarse por “vicio”, pero sigue vigente en Jalisco la apología del delito.
